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Características del Bono AlquilerJoven – Tu Comunidad Autónoma podrá aportar hasta el 40% de la renta de tu piso

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El Bono Alquiler Joven es una ayuda de 250 euros mensuales por hasta dos años para jóvenes de 18 a 35 años con ingresos limitados. Requiere un contrato de alquiler y que la renta no supere los 600-900 euros.

En este artículo hemos analizado las características principales de la subvención, investigando cómo pedirla y cuáles requisitos es necesario cumplir para ser beneficiarios. ¡Quédate un poco más!

Lo más importante

  • El Bono Alquiler Joven se concede por 2 años

  • Se conceden por un total de 6000 € por persona (250 € al mes)

  • Rentas hasta 600 € para pisos enteros ( 900 € en municipios excepcionales ) y 450 € para habitaciones

  • Tener entre 18 y 35 años y residencia legal en España

Cabe destacar que existen otros programas de ayudas económicas al alquiler de viviendas, que se refieren a categorías de beneficiarios más genéricas.

  • Familias numerosas con recursos escasos y colectivos con bajo nivel de renta;

  • Familias cuyos todos los miembros son mayores de 65 años;

  • Familias monoparentales con cargas familiares;

  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género;

  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo;

  • Unidades de convivencia que cuentan con algunas personas con discapacidad;

  • Familias con todos los miembros en condición de desempleo (que hayan agotado prestaciones).

En cambio, el Bono Alquiler Joven está pensado para empujar a los jóvenes a desvincularse de sus familias y volverse independientes, por ende, solo es para menores de 35 años.

Actualizaciones Bono Alquiler Joven

Como acabamos de evidenciar, los requisitos a tener en cuenta, según la normativa de la Comunidad de Madrid, para solicitar la ayuda, son los siguientes:

  • Tener entre 18 y 35 años y estar empadronados en la Comunidad de Madrid. Cabe subrayar que se hace referencia a todas las unidades de convivencia cuyos inquilinos no hayan cumplido los años establecidos;

  • Tener permiso de residencia de larga duración en España o nacionalidad española;

  • Ser titular de un contrato de alquiler que cuente como residencia habitual;

  • Tener un contrato de trabajo regular que justifique los ingresos anuales;

  • No ser propietario de una vivienda en España;

  • No tener un parentesco de primo o segundo grado con los demás inquilinos de la vivienda.

Hay que recordar que los fondos para viviendas son estatales y, por eso, no se refieren solo a la Comunidad de Madrid. Lo que cambia a nivel nacional es que cada comunidad autónoma los gestiona por su cuenta.

Requisitos especiales

Importe de las ayudas económicas

El programa Bono Alquiler Joven se ha actualizado con una cuantía de dinero equivalente a 21 millones para la Comunidad de Madrid. De tal fondo, la cantidad dispuesta para cada solicitante es del 50 % de la renta mensual pagada. En concreto, la ayuda económica podrá llegar hasta 250 euros por mes para cada arrendatario solicitante que cumpla con los requisitos especiales. Además, la subvención prevé un periodo de duración de 24 meses (alcanzando una suma correspondiente a 6.000 euros).

Para el cálculo de los importes no se considerarán, en el valor de la renta, las obligaciones económicas, como gastos e impuestos, ni el coste de garajes y trasteros anexos a la vivienda.

Documentación requerida

Cabe destacar que se necesita también demostrar la existencia de una fuente fija de ingresos. Esta puede ser probada a través un contrato laboral de mínimo tres meses (dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud) o, incluso, garantizando que, dicho salario, será recibido durante los 6 meses siguientes.

Motivos de la exclusión

  • No se ha aportado la declaración de IRPF o la consulta no ha podido efectuarse

Últimos pasos

Una vez que tengas toda la documentación requerida y que cumplas con los requisitos, podrás seguir con la tramitación de la solicitud.

Los pasos a seguir son muy sencillos y prevén dos maneras de tramitación: solicitud de forma presencial o, también, de forma telemática, a través de la sede electrónica de la comunidad de Madrid.

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