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CPC | BLOG

¿Quién paga los daños en caso de Catástrofes Naturales?

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Por desgracia el planeta está sufriendo catástrofes que nos parten el corazón pese a le lejanía de los sucesos. Por mucho que intentemos ponernos en el lugar de los que sufren tales desgracias esto es imposible.

Vamos a empezar por las pérdidas patrimoniales. ¿Qué pasa si todos mis bienes son sepultados por un volcán, terremoto, maremoto, huracán, inundación…?
Lo primero que tienes que saber es que si no tenemos contratado un seguro nadie cubrirá nada.
Tenéis que fijaros en vuestra póliza de hogar, local, coche, moto… si incluye el Consorcio de Compensación de Seguros. MUY IMPORTANTE.

¿QUE ES EL C.C.S. (Consorcio de Compensación de Seguros)?
Para que todo el mundo lo entendamos podríamos definirlo como la compañía de seguros del estado.
Las compañías de seguros excluyen éste tipo de contingencias, y es el estado quien asume éste tipo de siniestros cobrando una tasa / impuesto en cada póliza emitida, por eso las personas que no tienen un seguro contratado no tienen cobertura alguna y no serán indemnizadas.

¿CUANDO ENTRA EN ACCION EL C.C.S. (Consorcio  de Compensación de Seguros)?
El C.C.S. cubre aquellos siniestros que por el enorme potencial de pérdidas materiales y personales son denominados catastróficos. Sin embargo, no es necesario que haya una declaración oficial de «catástrofe» o de «zona catastrófica» para que el Consorcio actúe.

¿COMO ACTUA EL C.C.S. (Consorcio de Compensación de Seguros)?
Exáctamente igual que una compañía de seguros. Lo primero que hace el C.C.S. es pedirte una copia de tu póliza de seguro actualizada y acreditación del pago ya que se subrogan en derechos y obligaciones.
Un ejemplo: Si en tu seguro de hogar tienes cubiertos hasta 20.000,00 € en contenido, es decir, 20.000,00 € en muebles, ropa, electrodomésticos…, el consorcio pagará hasta esa cantidad, siempre y cuando la póliza esté bien emitida y no existan particularidades como un  infraseguro.
Otro ejemplo: Si en tu seguro de hogar están excluidas las joyas u objetos de valor especial cuyo valor unitario superen los 3.000,00 €, y tenemos un reloj de 4.000,00 € y un collar de 3.200,00 € el C.C.S. no pagará nada ya que no están incluidos en la póliza.

En las pólizas de autos hay una particularidad, ya que el C.C.S. (Consorcio de Compensación de Seguros) está ligado a las garantías de daños y si tenemos un seguro muy básico tal vez nos merezca la pena incluir la cobertura de LUNAS, de esa manera pagaremos la tasa / impuesto del consorcio y tendríamos garantía en caso de riada o inundación para TODO el  coche por ejemplo.

Con las de hogar, locales… pasa más o menos lo mismo, podemos hacer un seguro solo de Responsabilidad Civil, pero incluyendo una sola garantía de daños como es el robo, tendríamos cobertura en caso de crecida de un río, una Filomena…

En otro artículo hablaremos de lo seguros de vida y el C.C.S. (Consorcio de Compensación de Seguros).

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