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Pensión de viudedad – ¿cómo se calcula y cuánto cobra?

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La pensión de viudedad es la prestación económica que corresponde a los familiares de una persona fallecida.

La pensión de viudedad es un importe que se le eroga a un familiar de un fallecido para proteger sus finanzas

El importe de la pensión de reversibilidad varía en función de la situación de ingresos del cónyuge supérstite y del número de miembros de la familia elegibles. Sin embargo, de forma totalmente general, la prestación equivale al 60% de la pensión percibida (o debida en el momento del fallecimiento del trabajador) que, en virtud de los ingresos del cónyuge supérstite, puede reducirse aún más.

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es un contributo económico erogado por la Seguridad Social Española a la pareja u otro familiar de un trabajador fallecido. Entre las personas que tienen derecho a recibir el contributo, se destacan las siguientes categorías:

  • El cónyuge supérstite y la pareja de hecho supérstite;
  • El cónyuge divorciado sólo si tiene derecho a la prestación de divorcio y no se ha vuelto a casar;
  • Niños menores de edad o discapacitados, aunque sean adultos.
  • Hijos adultos que sean estudiantes (hasta 26 años);
  • Nietos menores de edad si dependen del fallecido;
  • Los padres, si están a cargo del causante y no tienen pensión;
  • Los hermanos y hermanas solteros no son aptos si dependen del difunto y no tienen pensión.

Trámites para la solicitud

La pensión de viudedad puede ser abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y por el Instituto Social de la Marina (ISM) si se trata de trabajadores del mar. Además, cabe destacar que, cuando el fallecimiento derive de accidentes de trabajo, el ente encargado es la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social.

¿Dónde se tramita?

Existen dos modalidades para realizar el trámite: online, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa e en los teléfonos 901 10 65 70 / 91 541 25 30

¿Cuáles son los documentos requeridos?

Los documentos necesarios para solicitar la pensión de viudedad son:

  • Copia del DNI de ambos cónyuges;

  • Copia completa del Libro de familia: «un documento que se entrega de forma gratuita en el Registro Civil cuando dos personas contraen matrimonio o cuando nace el primer hijo de una pareja de hecho o familia monoparental.«

¿Cuándo se inicia el pago?

El trámite se puede hacer en cualquier momento tras el fallecimiento, sin embargo, es recomendable cumplir con ello en los primeros tres meses, puesto que, a partir de ese período, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.


La pensión de viudedad es un importe que se le eroga a un familiar de un fallecido para proteger sus finanzas

Un pago retroactivo se refiere a un incremento monetario recibido en un dado momento, pero correspondiente a períodos anteriores. En el caso de que la pensión de viudedad se solicite con retraso, sólo se cobrarán los tres meses precedentes con carácter retroactivo.


Ahora bien, por lo general, en un plazo máximo de 3 meses desde el momento del fallecimiento, el cálculo se hace sobre una base regulada, aplicando, por lo general, un porcentaje del 60 %. Sin embargo, hay unas condiciones que permiten subir dicho porcentaje al 70 % si el titular tiene cargas familiares; así cuando la pensión en viudedad sea la única fuente de ingresos y cuando el fallecimiento se debe a accidentes laborales. En todos estos casos, el importe aumentará entre el 30% y 50 %.

Asimismo, cuando los ingresos anuales totales del pensionista no superan el importe mínimo indicato para recibir la pensión mínima de viudedad con cargas familiares, se calcula un importe superior a la base reguladora. En otras palabras, si la pensión del fallecido no llegaba a la base mínima de viudedad, el importe será superior.

¿Cuál es el importe?

Según la normativa 2024, las pensiones de viudedad prevén los siguientes importes, en función de las categorías a las que pertenecen los titulares:


14.466,20 eurosTitular con cargas familiares;
11.552,80 euros – Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100;
10.808,00 eurosTitulares con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años sin cargas familiares;
8.752,80 eurosTitular con menos de sesenta años.

¿El derecho a recibir el dinero puede extinguirse?

Existen unas condiciones necesarias para que se pueda erogar la pensión de viudedad; en caso contrario, no sería posible recibir el dinero, como – por ejemplo – cuando quien recibe la pensión contrae otro matrimonio o constituye otra pareja de hecho.

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