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Embargo de nóminas y pensiones – ¿cómo se cobran tus deudas?

Si eres deudor, sobre todo si le debes dinero al Estado, es probable que se produca un embargo de nóminas, pensiones o cuenta corrientes, el el cual la Agencia Tributaria te quita, automaticamente, una parte de tu sueldo.

El embargo del sueldo se da frente a que un deudor no paga sus deudas en período voluntario, es decir, dentro del plazo establecido para el pago. Sucesivamente, se entra en periodo ejecutivo del pago, o sea, un plazo en el que se supone el pago con recargo ejecutivo. Si también dicho periodo finaliza sin que se haya cumplido con el pago, automaticamente se activa el embargo.

Fuente: Freepik

Cabe destacar que el embargo del sueldo, pensión o cuenta corriente, se produce sin notificar al deudor y ordenar directamente al tercero el pago de las cantidades adeudadas.

¿Qué es el embargo del salario por deudas?

Como adelantado, el embargo de nóminas es el procedimiento mediante el cual una entidad financiera puede solicitar el pago forzoso de deudas tributarias no pagadas directamente con cargo a los salarios del deudor.

Puede clasificarse como embargo por terceros y se refiere a los créditos que el deudor tiene frente a terceros (por ejemplo, la cuenta corriente, el salario), o de cosas del deudor que se encuentran en posesión de terceros.

Con este procedimiento, un tercero está obligado a pagar directamente a la Agencia Tributaria lo que le debe al deudor de ésta, quien, a su vez, es acreedor del tercero.

¿Cuándo se da?

El embargo del sueldo se da frente a que un deudor no paga sus deudas en período voluntario, es decir, dentro del plazo establecido para el pago. Sucesivamente, se entra en periodo ejecutivo del pago, o sea, un plazo en el que se supone el pago con recargo ejecutivo. Si también dicho periodo finaliza sin que se haya cumplido con el pago, automaticamente se activa el embargo.

Ahora bien, en principio se pueden embargar los bienes y derechos del contribuyente, los cuales saldrán a subasta pública. Este procedimiento se puede evitar pagando de una las deudas. En cambio, en caso de falta de bienes, la Agencia Tributaria procederá con el embargo de la nómina.


Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

El artículo 1911 del Código Civil establece la responsabilidad universal del deudor sobre sus acreedores.

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Cabe destacar que el embargo de nóminas durará hasta que se abone la cantidad completa a devolver por el deudor.

Límites del embargo de nóminas – exoneraciones y cuantías

Ahora bien, por suerte hay reglamentos que limitan la cantidad a pagar. Concretamente, según el artículo 607 del Código Civil, no se puede embargar un sueldo que no exceda de la cuantía señalada para el SMI, el Salario Mínimo Interprofesional. Concretamente, si el deudor percibe 14000 euros anuales, sea en 13 pagas (1000 euros al mes) o en 12 pagas (1666,67 euros mensuales), el porcentaje a embargar es 0 %, es decir que su nómina es inembargable.

¿Cómo se calcula la cuantía a devolver?

En cambio, para el calculo del máximo a embargar, es necesario tener en cuenta las pagas extraordinarias y otras gratificaciones, aunque sean prorrateadas en la nómina mensual. Existen, según una investigación hecha por Legalitas, existen los siguientes tramos de porcentaje a aplicar:

  • 30 % ⏩ 1000,01 – 2000 euros (12 pagas) / 1.166,68 – 2.333,34 euros (14 pagas);

  • 50 % ⏩ 2.333,35 – 3.500,01 (12 pagas) / 2.000,01 – 3.000 euros (14 pagas);

  • 60 % ⏩ 3.500,02 – 4.666,68 (12 pagas) / 3.000,01 – 4.000 (14 pagas);

  • 75 % ⏩ 14666 – 5833,35 euros (12 pagas) / 4000,01 – 5000 euros (14 pagas);

  • 90 % ⏩ 5833,36 euros > (12 pagas) / 5000,01 > (14 pagas);

Además, se pueden embargar todos lo extras, como dietas, indemnizaciones de despido, gastos…

El embargo del sueldo - que puede ser nómina, cuenta bancaria, pensión - se da frente a que un deudor no paga sus deudas en período voluntario, es decir, dentro del plazo establecido para el pago. Sucesivamente, se entra en periodo ejecutivo del pago, o sea, un plazo en el que se supone el pago con recargo ejecutivo. Si también dicho periodo finaliza sin que se haya cumplido con el pago, automaticamente se activa el embargo.

Fuente: Freepik

¿Es posible evitar o bloquear el embargo del sueldo?

Obviamente, el embargo de nóminas y pensiones se puede evitar de tres maneras:

Pagar la cantidad total que se debe (antes de que empiece en procedimiento de embargo)

Hacer un acuerdo privado por escrito con el acreedor

Presentar a la corte una Petición de pago

Conclusiones

En vía conclusiva, es importante tener en cuarta una cuarta opción que es acceder a la Ley de Segunda Oportunidad, una medida financiera y jurídica útil para regularizar las deudas y obtener un plan de pago que permita a los deudores centralizar los créditos e, incluso, ser exonerados de algunos pagos, dependiendo del caso.

Leer: LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD – CÓMO FUNCIONA LA MEDIDA QUE CANCELA TUS DEUDAS

La oportunidad de la ley depende de las razones que han llevado al endeudamiento y de los requisitos del deudor, pero no prevén límites con respecto a la cantidad a devolver. En otras palabras, no se establecen unas cantidades mínimas y máximas de deudas que se pueden perdonar.

Es importante tener en cuenta esta ultima opción porque, entre otros beneficios, prevé la suspención de pagos y embargos, además de la cancelación de tus deudas hasta el 100% y la protección de viviendas y vehículos.

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