El servicio militar obligatorio, comúnmente conocido como ‘mili’, dejó de ser una obligación en el año 2001. Sin embargo, su impacto en la vida de cientos de miles de jóvenes fue significativo, interrumpiendo carreras laborales y educativas. Aunque este periodo fue visto con cierta frustración en su momento, décadas después podría ofrecer un beneficio sorprendente para aquellos que deseen jubilarse anticipadamente.
La jubilación anticipada es una opción cada vez más considerada por los trabajadores que desean disfrutar de su retiro antes de la edad oficial de jubilación. Una de las preocupaciones que surge en este proceso es el periodo de cotización requerido por la ley para acceder a esta modalidad de jubilación. Aquí es donde entra en juego la influencia del servicio militar obligatorio.
Ley sobre la jubilación anticipada
La Ley General de la Seguridad Social establece en sus artículos 207 y 208 los requisitos de cotización para la jubilación anticipada. Los cuales varían dependiendo de si es una jubilación anticipada voluntaria (por elección del trabajador) o involuntaria (debido a un cese no voluntario en la relación laboral).
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se exige una cotización de 35 años. (Con al menos dos de esos años en los últimos 15. Por otro lado, para la jubilación anticipada involuntaria, el requisito es una cotización de 33 años. (También con al menos dos de esos años en los últimos 15)
En esta coyuntura es donde el periodo de servicio militar obligatorio puede brindar un apoyo valioso. Si un trabajador no alcanza por sí solo el periodo de cotización necesario, puede considerar la posibilidad de añadir un año de cotización procedente de su servicio militar, del servicio femenino obligatorio o de la prestación social sustitutoria para los objetores de conciencia.
La Seguridad Social establece que estos periodos solamente se cuentan para alcanzar el período de cotización específico en casos de jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, con un límite máximo de un año.
No aumenta la pensión
Es importante señalar que esta ayuda no tiene el propósito de aumentar el número total de años cotizados ni de elevar el porcentaje de la base reguladora de la pensión, según el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social. Su finalidad se limita estrictamente a ayudar al trabajador a alcanzar el requisito de cotización exigido por la ley para acceder a la jubilación anticipada.
Sin embargo, es importante destacar que esta ayuda no está disponible para la jubilación ordinaria. Aunque se prometió una equiparación en el pasado, en el segundo mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, esta propuesta no llegó a concretarse. Las administraciones de Mariano Rajoy, Pedro Sánchez y la coalición PSOE-Unidas Podemos tampoco llevaron a cabo esta equiparación en sus respectivos gobiernos.
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