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Qué puedo hacer si la compañía de seguros me sube el recibo

Es muy común, que las compañías aseguradoras suban el precio sin previo aviso.

¿Es esto legal? ¿Estoy obligado a aceptarlo?

En ocasiones puede estar justificado, pero en otras muchas NO.

Vamos a repasar brevemente qué puedes hacer ante una subida injustificada del precio de tu seguro.

¿Cuándo una compañía está actuando de forma correcta?

  • El coste de la vida puede subir en épocas de bonanza y para que una póliza no desproteja el riesgo asegurado, debe actualizarse en las renovaciones anuales para evitar el INFRASEGURO.

Un ejemplo muy sencillo para entender a que nos exponemos con lo que acabamos de decir:

Imaginaros que en el año 1997 compramos una casa y contratamos un seguro de hogar para proteger nuestro patrimonio. Desde 1.997 hasta hoy, los precios de los inmuebles han variado mucho ¿verdad?…

¿Qué pasaría si hoy sufro un incendio y mi casa, que ahora vale mucho más, tiene asegurados los mismos capitales que cuándo contrate la póliza de seguro?

Pues que estaríamos ante un INFRASEGURO y por lo tanto, no recibiríamos la indemnización necesaria. Para evitarlo, las compañías aseguradoras incluyen en las pólizas una cláusula de revalorización de capitales, y no caer así en infraseguro.

  • Si la compañía de seguros te ha sometido a un cuestionario antes de la renovación de la póliza, y lo declarado contempla un incremento de lo emitido originariamente.

¿Y cuándo está actuando de forma INCORRECTA?

  • Hay muchos casos, pero vamos a empezar por el caso más común de todos:

Si en tu póliza de seguro se incluye la cláusula de revalorización de capitales, pero la subida de la prima es mayor a lo que marca el I.P.C. u otro índice específico del sector.

Tenemos la solución en el artículo 1203.1 del Código Civil y siguientes, y lo único que tenemos que hacer es un escrito que incluya un texto con un párrafo similar a éste:

“Ell Artículo 1.203.1 del Código Civil, contempla que cualquier variación de la prima supone una modificación contractual, y en consecuencia, no cabe dejar al arbitrio de uno de los contratantes la variación de ésta obligación pactada. Por lo tanto, mediante el presente escrito les comunicamos que NO aceptamos la modificación contractual realizada de forma unilateral por su parte y que procedemos a la cancelación del mismo.”

  • Si en tu póliza de seguro NO se ha incluido la cláusula de revalorización de capitales, o no se hizo entrega de un ejemplar con las condiciones particulares y generales para tu revisión, aceptación y firma, no puede subir la prima en las renovaciones anuales.

En este sentido, el artículo 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece que la subida del precio de la póliza debe ser aceptada y formalizada por escrito por el cliente.

Cláusulas limitativas. ¿Cómo me defiendo?

IMPORTANTE: Si la póliza contempla subidas de prima anuales como consecuencia de la alta siniestralidad, estamos ante la posibilidad de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.

El artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, exige que ha de ser especialmente destacada y aceptada expresamente y por escrito.

¿Qué quiere esto decir?

Que, si en la copia de la póliza que nos facilitaron, esta cláusula no se firmó claramente su aceptación, NO es válida su aplicación.

¿Qué puedes hacer ante una subida injustificada del precio de tu seguro?

Antes de devolver el recibo, habla con tu compañía y en caso de no ser atendidas tus peticiones, emite una nueva póliza en otra aseguradora.

CUIDADO no te quedes desprotegido, asegúrate de tener un nuevo seguro antes de anular el anterior.

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