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¿Quién tiene derecho a la reducción de la cuota de autónomo?

¿Trabajas por tu cuenta y estás buscando cómo reducir tu cuota de autónomo?

¡Quédate porque en este artículo aclararemos todas tus dudas!

Los trabajadores por cuenta propia, en España, tienen la obligación de pagar un impuesto a la Seguridad Social que se denomina cuota de autónomo y es necesario para asegurar, a esta categoría de trabajadores, los mismos derechos que les corresponden a los empleados por cuenta ajena, como jubilación, maternidad, paro, etc.

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¿Qué es la cuota de autónomo?

Tras investigar cómo optimizar la gestión financiera en las empresas, hemos considerado relevante destacar una sección para tocar el tema de las obligaciones económicas para los trabajadores autónomos.

Los trabajadores por cuenta propia, en España, tienen la obligación de pagar un impuesto a la Seguridad Social que se denomina cuota de autónomo y es necesario para asegurar, a esta categoría de trabajadores, los mismos derechos que les corresponden a los empleados por cuenta ajena, como jubilación, maternidad, paro, etc.

¿Cómo se está actuando?

En los últimos años, el Gobierno ha estudiando diferentes formas de ayudar a los autónomos con sus impuestos. La primera idea sería establecer nuevas cuotas basadas en la cotización por tramos, que varía en función de los ingresos que se obtengan trabajando.

El Ministerio de la Seguridad Social ha anunciado que quiere desarrollar el plan durante nueve años, hasta 2031, con revisiones cada tres. En este momento, las cotizaciones oscilarán entre los 183 euros mensuales para los ingresos inferiores a 600 hasta los 1.260 si tu sueldo supera los 4.000 euros

¿Quién tiene derecho a la deducción de la cuota de autónomo?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa a los trabajadores de que existen varios motivos por los que pueden beneficiarse de reducciones y bonificaciones para pagar menos en su cuota. Veamos las cinco circunstancias por las que recibirás una tarifa plana mensual si eres autónomo.

El nuevo sistema de cotización se establece en el Artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Nuevos autónomos

Como se puede ver en la página web del SEPE, todos los trabajadores que estén inscritos inicialmente o no hayan estado en el RETA durante dos años antes obtendrán una reducción.

Lo mejor de ser autónomo es que puede elegir cuánto dinero destinar a su plan de jubilación. Si se cumplen los requisitos y se opta por la base mínima, cada mes se sacará un incremento de 60 euros de lo aportado; a partir de los 2 años se incrementa hasta los más de 3 años en los que se han disfrutado de bonificaciones o reducciones en los periodos de alta anteriores, ¡así que tiene sentido!

Deducciones:

Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las referidas contingencias se determinará reglamentariamente.

Autónomos que cuidan menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Esta categoria de trabajadores perciben prestaciones para el cuidado de menores afectados por enfermedades graves y cáncer.

Deducciones:

Bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

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Empresas emergentes en situación de pluriactividad

🚨 Los trabajadores, tanto por cuenta propia como ajena, cuya actividad de lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de la Seguridad Social se consideran trabajadores por empresas con pluriactividad.

Deducciones:

Bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.

Baja por maternidad o paternidad

Los trabajadores autónomos que estén de baja por maternidad o paternidad, así como por adopción, acogimiento y lactancia, pueden beneficiarse de otras deducciones. En este caso será una reducción del 100% de la cantidad ganada por base media que hayan tenido en los 12 meses anteriores a la fecha de acogimiento
El pasaje anterior podría haber sido más interesante si se hubiera mencionado que estos beneficios sólo se aplican cuando se cuidan miembros de la familia y no sólo mascotas.

Deducciones:

Bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.

Reincorporaciones al trabajo en determinados supuestos

Las autónomas que opten por una base de cotización superior a la mínima podrán acceder a un descuento del 80% en las contingencias comunes durante los 12 primeros meses como autónomas.

Deducciones:

Bonificación equivalente del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

🚨 Toda la información bajo el concepto de “deducciones” procede de la web del SEPE, en la sección de Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social

Trabajadores con discapacidad o víctimas

Desde el 2023 existe una normativa que no prevé deducciones para autónomos con discapacidad, sino una ayuda mensual para las nuevas actividades.

Se trata de una tarifa plana de 80 euros durante los primeros 24 meses, que se aplicará a cualquier persona a la que se le haya concedido una prestación por incapacidad, ya sea por una lesión sufrida durante su vida laboral o por haber sufrido violencia de género.

Esta prestación se puede renovar hasta 36 meses si, después de los primeros 2 años, no se llega a un salario mínimo interprofesional con los ingresos de la actividad.

Sin embargo, las personas con mayores ingresos verán reducida su base de cotización al 40%. Durante los 48 meses siguientes al alta, esta reducción puede aplicarse con carácter retroactivo y es aplicable hasta los 5 años desde la fecha de cotización inicial.

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