¿Sabías que la Seguridad Social gestiona un Seguro Escolar Obligatorio para proteger a tus hijos?
Antes de contratar un seguro de salud privado para tus hijos, es importante que sepas que, a partir de los 14 años, los estudiantes tienen derecho a un Seguro Escolar Obligatorio. Esta cobertura está subvencionada a través de fondos estatales, para estar protegidos hasta el final del tercer ciclo universitario.
¿Qué es el Seguro Escolar Obligatorio?
El Seguro Escolar Obligatorio es una póliza, proporcionada por la Seguridad Social, que protege a los estudiantes menores de 28 años.
Concretamente, pueden acceder a dicha cobertura todos aquellos que estén cursando estudios oficiales ESO (Educación Secundaria Obligatoria), desde el tercer año, hasta el final del doctorado.
¿Cuánto cuesta y cómo se paga?
Por lo general, el pago del Seguro Escolar Obligatorio se divide entre los propios estudiantes y el Ministerio de Educación. La cuota fijada actualmente es 2,24 euros, divididos entre los dos.
Requisitos para solicitar el Seguro Escolar Obligatorio
Para tener derecho al Seguro Escolar Obligatorio es necesario cumplir con unos requisitos básicos: tener residencia legal española, tener matrícula en los estudios en cuestión y haber pagado la cuota.
¿Qué cubre?
Los estudiantes que cumplan con los requisitos y hayan pagado la cuota tendrán derecho a acceder a tres categorías de prestaciones:
Prestaciones por accidente escolar
En caso de accidente, el estudiante que beneficia del Seguro Escolar Obligatorio, podrá acceder a tres coberturas: asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones y pensiones por incapacidad permanente o grave, indemnizaciones por fallecimiento.
Cabe destacar que la asistencia médica incluye: internamiento hospitalario e intervención quirúrgica, tratamiento de rehabilitación, suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopédicos, pruebas médicas necesarias para el diagnóstico y medicamentos gratuitos.
Prestaciones por enfermedad
Las coberturas incluidas en esta categoría se refieren a: asistencia farmacéutica y médica, gastos de sepelio en caso de fallecimiento, hospitalización, elección de facultativo y centro sanitario.
En el concreto, la asistencia médica en caso de enfermedad incluye los siguientes servicios de: cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar, ósea y tocología, fisioterapia, quimioterapia, radioterapia y cobaltoterapia.
Las indemnizaciones relativas a cada servicio están explicitadas en la propia web de la Seguridad Social, bajo la sección “Prestaciones por enfermedad”.
Prestaciones por infortunio familiar
Las indemnizaciones por infortunio familiar están pensadas para asegurar la continuidad de los estudios ya iniciados, frente a situaciones económicas particulares sobrevenidas en el ámbito familiar y que impidan el normal acceso del estudiante a su educación.
Para que se pueda conceder la prestación, se consideran el fallecimiento del cabeza de familia (padre y madre de igual forma, siempre y cuando los ingresos familiares no superen los 6.010,12 euros por cada miembro de la unidad familiar) y una situación de ruina y quiebra familiar.
Las cuotas dependerán del tipo de familia:
- Familias no numerosas: 86,55 euros
- Familias numerosas de categoría general: 103,85 euros
- Familias numerosas de categoría especial: 129,82 euros
Las indemnizaciones se abonarán a partir del día 1 del mes siguiente al que se produjo el hecho causante y terminarán cuando el beneficiario cumpla 28 años. Por supuesto, el requisito para seguir recibiendo el dinero es no repetir cursos.
¿Cómo se solicitan las prestaciones?
Ahora bien, entendido que el seguro es obligatorio para todos los estudiantes, es importante entender que, en el caso de que se produzca una de las tres precedentes situaciones, el asegurado tendrá que solicitar manualmente las prestaciones.
El procedimiento es breve y sencillo y se puede llevar a cabo a través de la sede electrónica para Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social, accediendo con certificado electrónico o acceso con el sistema cl@ve.
Documentación a presentar
Para realizar la solicitud, el beneficiario tendrá que presentar tres documentos:
- DNI o Libro de Familia;
- Resguardo de impreso de matrícula o el certificado del centro de estudios, dependiendo del grado de estudios;
- Documentación específica según la prestación que se necesita