Que tú seas inquilino o propietario, casi seguramente te has preguntado quién paga los honorarios de la inmobiliaria a la hora de alquilar una vivienda. Cabe destacar que, hasta hace el año pasado, no había una normativa específica con respecto a los gastos de gestión inmobiliaria.
Sin embargo, en los siguientes párrafos explicaremos lo que establece la Nueva Ley de Vivienda en cuanto a derecho de los alquileres.
¿Qué son los honorarios de la inmobiliaria?
Alquilar una vivienda no significa solamente hacer un pacto entre inquilino y propietario. De hecho, si uno se dirige a una agencia inmobiliaria, no puede no considerar los costes adicionales de la propia inmobiliaria. Esta, entre muchas cosas, debe ocuparse de promocionar la vivienda, captar clientes, enseñar el piso y gestionar la formalización del contrato.
Todas estas prácticas de mediación entre las partes, por supuesto, tienen costes. Dichos costes se llaman honorarios de la inmobiliaria, comisiones o, también, gastos de gestión inmobiliaria.
¿Quién debe pagar los gastos de gestión inmobiliaria?
La actualización de la Ley 29/1994 de los Arrendamientos Urbanos (LAU) prevé un mejoramiento de las normas en cuanto a los gastos de gestión inmobiliaria. Efectivamente, antes del 26 de mayo de este año, no estaba especificado quién tuviese que pagar los costes de mediación de la inmobiliaria. Ahora bien, con la nueva normativa, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato (todo lo que prevé la intervención de profesionales como notarios o abogados) serán a cargo del arrendador, asegura la ley.
En concreto, en la Nueva Ley se aclara que los gastos de gestión y de formalización del contrato no pueden ser a cargo del inquilino. En otros términos, ya que el propietario contacta con la inmobiliaria para alquilar su vivienda, está en su obligación pagar los gastos relacionados.
¿Cómo se calculan los gastos de gestión inmobiliaria?
La ley no establece honorarios fijos, por ende cada agencia inmobiliaria puede establecer el precio que considere más adecuado para sus negocios. Pero, normalmente, dichas comisiones corresponden a una mensualidad, más el valor del IVA.
Antes de la revisión de la LAU, tal gasto era responsabilidad tanto del inquilino, como del arrendador, lo cual conllevaba limitaciones para el primero. De hecho, este tenía che abonar la renta del mes entrante, un mes – o dos – de fianza y otra mensualidad (más IVA) para la agencia. Por esta razón, muchas personas no podían hacer frente a los costes y se encontraban en la obligación de renunciar a la vivienda.
¿Es posible que el inquilino pague los honorarios de la inmobiliaria?
Existen situaciones extraordinarias que prevén el pago de los gastos de gestión inmobiliaria por el inquilino. Tales excepciones se consideran siempre y cuando la vivienda esté bajo la completa administración del arrendatario. Otra condición es que, este, durante toda su estancia, beneficie de servicios adicionales ofrecidos por la inmobiliaria.
- Alquiler no sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos: se trata de pisos turísticos o habitaciones. En este caso se hace referencia al código civil o a normas propias de las comunidades autónomas;
- Alquiler de lujo: la ley no favorece aquellas viviendas cuyo valor es superior de 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Asimismo, tampoco están cubiertos aquellos alquileres de viviendas que superen los 300 m2;
- Alquiler para uso diferente de vivienda, como despachos u oficinas;
- Alquiler de viviendas por temporadas.
¿Quién paga los honorarios inmobiliarios en una venta?
Hasta ahora hemos aclarado tus dudas frente a los gastos de gestión inmobiliaria, a la hora de alquilar una vivienda. Pero, ¿qué ocurre cuando se trata de una venta? Haciendo una premisa: normalmente, una agencia inmobiliaria puede pedir un importe entre 3% y 7% (más IVA) del valor total de la vivienda.
Sin embargo, al igual que en los negocios del alquiler, también en la venta el valor de las comisiones depende de la propia agencia inmobiliaria. Estas pueden depender de las características del inmueble, del precio final e, incluso, del tipo de agencia mediadora (física u online).
De todas formas, es el vendedor quien debería pagar los honorarios de la inmobiliaria. No obstante, cabe subrayar que la Nueva Ley de Vivienda no hace referencia a los honorarios que la agencia pide en la venta.
Por lo general, aunque parezca que el comprador no tenga costes adicionales, sí le toca pagar indirectamente los honorarios. Dicho en otras palabras: el vendedor aumenta el precio de la vivienda para colmar los gastos de gestión inmobiliaria.
Resumen
En conclusión, cabe destacar que, antes de la actualización, la ley solo mencionaba unas normas con respecto a las empresas, en cuanto personas jurídicas. Sin embargo, no estaba aclarado cómo actuar en caso de ser personas físicas, es decir, propietarios particulares. Básicamente, las comisiones de la inmobiliaria se pactaban entre inquilino, agente inmobiliario y propietario. Por ende, a falta de una protección legislativa, los honorarios de las inmobiliarias acababan siendo pagados por los inquilinos.
De momento resulta ser ilegal que el inquilino pague los honorarios de la inmobiliaria, excepto en los casos específicos que acabamos de mencionar. Al mismo tiempo, en los alquileres está prohibido que los caseros suban la renta para compensar los gastos inmobiliarios. Finalmente, es importante que las agencias inmobiliarias dejen claras las reglas, para que el negocio sea lo más transparente y honesto posible.