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¿Quién paga los costes de reparación en un piso de alquiler?

Tras investigar quién paga los honorarios de la inmobiliaria, otra cuestión a tener en cuenta, a la hora de alquilar una vivienda, es quién paga los costes de reparación en caso de daños.

Por lo general, los contratos de alquiler dejan claras las circunstancias y las personas responsables del pago. Pero, ¿qué pasa cuando no se explicita un acuerdo?

Responsabilidad de los costes de reparación entre inquilino y propietario

Las circunstancias en las que se tienen que pagar costes de reparación en un piso alquilado pueden ser muchas. Normalmente, cuando el daño está provocado por el propio inquilino, es este quien tiene que encargarse de los costes.

Sin embargo, en los contratos pueden esconderse unas cláusulas abusivas que obligan a los inquilinos a pagar gastos que no le corresponden.

Tipos de daños y obligaciones

Generalmente, todo lo que concierne la estructura de la vivienda es responsabilidad del propietario: techo, paredes y suelo. Asimismo, la manutención de las instalaciones, como agua y electricidad, también está a cargo del casero. Además, si el piso se alquila con los electrodomésticos incluidos, la práctica común sería que el propietario se encargara de los costes de reparación, siempre y cuando el daño no sea provocado por el inquilino.

Por el otro lado, el inquilino tiene la obligación de pagar cualquier coste relacionado con desgastes: muebles y utensilios dañados, atascos de las tuberías, puertas y ventanas que se usaran. No obstante, como ya se había adelantado, a dichas circunstancias se añaden también los daños a electrodomésticos evidentemente mal usados por el arrendatario.

Normativa LAU

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) determina los criterios de pago de los costes de reparación por ambas partes. No obstante, la ley no especifica un límite de precio, aunque, por lo general, se hace referencia a un techo de 150 euros para pequeños costes a cargo del inquilino.

  • Artículo 21 (capítulo IV De los Derechos y Obligaciones de las Partes). Conservación de la vivienda. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
  • La responsabilidad del inquilino se considera en relación con daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de este sea necesario. Además, cabe destacar que el propietario puede llegar hasta a resolver el contrato tras la no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.

Por otro lado, según el Código Civil, cuando el inquilino no puede probar su inocencia frente a un deterioro, sería él quien pague los gastos, al ser él el responsable de la vivienda en su momento. Existen también casos en los que el inquilino se encarga de las reparaciones urgentes, teniendo en cuenta que el arrendador tendrá que indemnizarle los gastos.

¿Qué pasa cuando se rompe algo en un piso ya muy dañado?

En las circunstancias en las que, por ejemplo, un electrodoméstico sea muy antiguo y se rompa, las responsabilidades siguen siendo del propietario, aunque sean pequeñas reparaciones. La razón es que, en función de las obligaciones del art. 21, un casero no puede descuidar su piso.

En el caso de que la culpa sea imputable al inquilino anterior, el propietario tiene que encargarse igualmente de los costes de reparación, para no gravar al nuevo inquilino.

Además, hay que tener en cuenta que el propietario debería averiguar las condiciones del piso a la hora de finalizar un contrato de alquiler. Es decir: las reclamaciones de los desperfectos, atribuibles al inquilino anterior, se deberían exponer a la hora de la entrega de las llaves, siempre y cuando hagan referencia a las normas contractuales.

Recomendaciones

Tras investigar las cláusulas y obligaciones establecidas en el contrato de alquiler, lo más recomendable para no tener que asumir costes de reparación inesperados, es contratar un seguro de hogar. Disponer de un seguro de hogar puede facilitar la vida a todos los que están implicados en los acuerdos contractuales, ya que evita preocupaciones y gastos no programados. A este respecto, te podrían interesar unos consejos para ahorrar en el seguro de hogar, sin sacrificar la calidad de la protección que necesitas.

Los seguros de alquiler pueden beneficiar tanto a los inquilinos como a los propietarios. De hecho, existen algunas pólizas que prevén coberturas para ambas partes en el mismo contrato. Por ejemplo, se pueden incluir diferentes coberturas para los dos o, de forma opcional, solamente para una parte. Por ende, a través de un seguro, ninguna parte tendrá que lidiar con costes de reparación inesperados.

Cobertura para inquilinos y propietariosCobertura para inquilinos Cobertura para propietarios
Incendio y fenómeno atmosférico
Asistencia electrodomésticos
Daños por agua y eléctricos (hasta 1000 €/año)
Inhabilidad por siniestro
Rotura de cristales
Robo
Protección legal y de responsabilidad civil
Asistencia en el hogar
Responsabilidad civil y daños a terceros
Daño por alimentos en frigorífico
Reposición de llaves y cerraduras
Daños por el inquilino
Actos vandálicos
Impago de alquiler

Según la normativa general, aunque sea el propietario él que se encargue de la contratación de un seguro de hogar, ambas partes son igualmente responsables del pago de la póliza. El motivo es que un seguro garantiza no solamente la integridad de una vivienda, sino también mejores condiciones de vida para el inquilino. No obstante, pese a todo, es importante que existan acuerdos previos.

En fin, cabe evidenciar que, aunque se suela especificar las cláusulas en los contratos de alquiler, hay que tener en cuenta que ninguna norma privada puede sobreponerse a lo mencionado por la LAU. De todas formas, investigar bien las cláusulas del contrato y tomar acuerdos previos antes de firmar puede hacer ahorrar muchos problemas en las relaciones entre caseros e inquilinos.

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