Cada vivienda que se precie cuenta con gastos de suministros – como agua, luz y gas – considerados servicios básicos indispensables para llevar a cabo una vida normal. Dichos servicios siempre hacen referencia a un titular, es decir, quien firma y se hace cargo del contrato de suministros.
En caso de impago de las facturas, el proveedor podría llegar hasta a cortar la suministración de los productos contratados. Por lo general, las facturas de suministros llegan directamente a la vivienda a la que se refieren. Sin embargo, dependiendo del tipo de alojamiento, el titular de los suministros puede cambiar en el tiempo, debido a pactos entre las partes.
¿Cómo se gestionan los gastos en un alquiler?
La Ley de Arrendamientos Urbanos no obliga ninguna parte a hacerse cargo de los suministros, no obstante, deja claro que los gastos por servicios individualizados serán a cargo del arrendatario.
Ahora bien, independientemente de quién sea el usuario, todos los costes siempre hacen referencia al titular del contrato de suministros. Este, aunque convenga que fuera el inquilino efectivo, muchas veces sigue siendo el propietario. Por ende, en caso de impagos, las responsabilidades serían del propio arrendador.
¿Qué opciones tiene el propietario del inmueble?
Hay muchas opciones que se pueden elegir al momento de la firma del contrato, para que el riesgo de que surjan problemas sea mínimo.
PROPIETARIO TITULAR | INQUILINO TITULAR |
El inquilino recibe directamente las facturas y se encarga de pagarlas en autonomía. | Cambio de titularidad: el inquilino comunica a la suministradora su voluntad de ser el responsable del contrato. Esto puede ocurrir en acuerdo con el propietario o, también, directamente entre en nuevo y el anterior inquilino. |
El propietario paga las facturas, añadiendo gastos extra a la renta mensual. | Cambio de suministros con subrogación: el nuevo titular asume las condiciones del antiguo inquilino. Por ende, esta opción conlleva el riesgo de hacerse cargo también de las eventuales deudas. |
Cambio de domiciliación bancaria: las facturas se abonan a la cuenta bancaria del inquilino, pero el titular sigue siendo el arrendador. Cabe destacar que el titular de la cuenta no tiene responsabilidad penal. | Cambio de suministros sin subrogación: el nuevo inquilino se desvincula de cualquier tipo de responsabilidad relacionada con las acciones de los precedentes usuarios. |
Deudas de suministros
Toca destacar que, aunque se elija la opción mejor para todos, a veces puede que alguien no cumpla con sus deberes. En el caso de que se trate de inquilinos efectivos, el propietario titular podría presentar una demanda de desalojo y seguir por vías jurídicas. Sin embargo, al echar el inquilino moroso, el casero debería igualmente hacerse cargo de los costes, sobre todo para evitar que la suministradora corte los servicios a los nuevos inquilinos.
Desde el punto de vista del inquilino, a la hora de alquilar una vivienda, es muy importante asegurarse de que los suministros no tengan deudas. De hecho, sería aconsejable, antes de firmar el contrato, contactar con el administrador de fincas o el presidente de la comunidad, para informarse acerca de los pagos y deudas eventuales. No obstante, puede ocurrir que el nuevo inquilino se entere tarde de dichos impagos.
¿Qué hacer si hay deudas de suministros?
Ahora bien, en el caso de que ya vivas en el nuevo piso, lo primero sería contactar con el titular anterior – sea inquilino o propietario – y llegar a un acuerdo. Pero, cuando esto no es posible, la modalidad mejor es pedir inmediatamente un cambio de titularidad sin subrogación.
En la mejor de las hipótesis, en el caso de tener deudas de suministro, el proveedor se encarga de enviar varias facturas con avisos de pagos pendientes y un coste adicional por falta de pago. Sin embargo, por si acaso las advertencias no sean suficientes, la propia suministradora procurará un corte de los servicios.
Sea cual sea la opción que las partes consideren, lo más recomendable sería que siempre se señale el acuerdo en el contrato de alquiler. En conclusión, sería conveniente que, al cambiar el titular, se elija la opción sin subrogación, para que el nuevo inquilino no aparezca en la lista de morosos de la suministradora.
Además, para proteger a arrendatarios e inquilinos, en las Condiciones Generales de los contratos de suministros del Real Decreto 1725/1984, queda claro que al nuevo titular «no se le podrá exigir la subrogación del contrato». En otras palabras: desvincularse de las responsabilidades penales de otras personas está en el pleno derecho de los nuevos inquilinos.