En el ámbito de los seguros, el cumplimiento de las obligaciones y condiciones acordadas es muy importante para asegurar una adecuada protección. Uno de los aspectos clave en este sentido es el pago de las primas correspondientes, ya que su incumplimiento puede llevar a la extinción del contrato de seguro.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que deja claro cuando se extingue el contrato del seguro si no se pagan las primas a tiempo, además de otras consecuencias.
En el caso en cuestión, el Tribunal Supremo ha eximido al BBVA de la obligación de indemnizar a una cliente con una suma considerable. El tribunal dijo que el banco no incumplió su deber de cobrar la prima del seguro, sino que fue la propia deudora quien no cumplió los términos acordados al no realizar el pago correspondiente.
Según el Alto Tribunal, la entidad bancaria no puede ser responsable por la falta de cobro del recibo de la prima del seguro. La culpa tiene que recaer en la deudora por no cumplir con el pago en los términos acordados con la aseguradora.
Un caso de incumplimiento de pago
En 2003, la clienta y su esposo firmaron un contrato de préstamo hipotecario con el BBVA y contrataron un seguro de vida vinculado al préstamo. Este seguro garantizaba el pago del capital prestado en caso de fallecimiento o incapacidad.
En relación al seguro del esposo, el recibo de la prima se había presentado, pero se devolvió por falta de fondos. Se intentó nuevamente meses después, pero también fue devuelto por falta de saldo. Finalmente, se abonó el pago pero el asegurado solicitó su devolución. Por lo tanto, la prima no fue pagada.
Las partes acordaron modificar la póliza en 2013, reduciendo la cobertura por fallecimiento y, en consecuencia, el importe de la prima. Sin embargo, debido al impago del recibo, el ajuste no se llevó a cabo y la aseguradora consideró que la póliza quedó cancelada en 2014.
En 2014, el esposo de la demandante falleció. Ella presentó una demanda contra la aseguradora reclamando una indemnización de una gran cantidad de dinero como compensación por el fallecimiento de su marido. (tal como se decía en la póliza)
La Audiencia Provincial llegó a la conclusión de que, en el momento en que ocurrió el siniestro, el contrato ya estaba extinguido. Debido a la modificación del contrato, la aseguradora no estaba obligada a cobrar el nuevo recibo con la prima resultante. Ya que el asegurado había devuelto conscientemente el recibo anterior. Según la Audiencia Provincial, el asegurado tendría que haber pagado nuevamente el recibo devuelto y esperar el reembolso de la cantidad resultante de la reducción.
Una ley para la obligación de pagos
Es importante destacar la jurisprudencia relativa a las consecuencias del impago de las primas sucesivas. Según el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que «después de transcurridos seis meses desde el impago de la prima, sin que el asegurador haya reclamado su pago, el contrato de seguro quedará automáticamente extinguido por disposición legal, sin necesidad de que alguna de las partes solicite la resolución.»
Cuando se extingue el contrato del seguro es lógico que el siniestro no esté cubierto por el seguro. Por lo tanto, el asegurador no solo no será responsable de la indemnización al asegurado, sino que tampoco lo será frente a un tercero que pretenda ejercer una acción directa.
En conclusión, esta sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto la importancia del cumplimiento de las obligaciones en los contratos de seguro. Especialmente en lo que respecta al pago de las primas. Cuando se extingue el contrato del seguro es porque hay un impago de las primas, liberando al asegurador de cualquier responsabilidad en caso de siniestro.
Por lo tanto, es importante para los asegurados estar al tanto de sus obligaciones y realizar los pagos correspondientes a tiempo para garantizar la validez y vigencia de la cobertura de seguro.
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