Un seguro para Comunidad de vecinos – o propietarios – prevé la cobertura contra los daños y riesgos que pueden sufrir las viviendas y locales comunitarios que pertenecen a un mismo edificio o complejo inmobiliario.
Todo lo que necesitas saber
- ¿A quién va dirigido un seguro para Comunidad de vecinos?
- ¿Por qué me conviene contratar un seguro para Comunidad de vecinos si ya dispongo de un seguro de hogar?
- ¿Cuáles son las coberturas de un seguro para Comunidad de propietarios?
- Coberturas obligatorias
- Coberturas opcionales
- ¿Cómo se gestiona un seguro si cambia el dueño de un piso en el complejo inmobiliario?
- ¿Cómo elegir un seguro para Comunidad de vecinos?
- Resumen
¿A quién va dirigido un seguro para Comunidad de vecinos?
Los seguros para Comunidad de vecinos hacen referencia a la Junta de propietarios de las viviendas que se sitúan en un mismo complejo inmobiliario.
La normativa que regula las comunidades de propietarios es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la cual establece las normas de funcionamiento y convivencia dentro de una Comunidad. En esta también se fija que cada dueño debe de abonar una cuota correspondiente al pago de una póliza de protección.
¿Por qué me conviene contratar un seguro para Comunidad de vecinos si ya dispongo de un seguro de hogar?
Por lo general, las características principales de un seguro de hogar se refieren a los daños que pueden ocurrir en la propia vivienda. Sin embargo, cabe destacar que cuando se trata de comunidades, se corre más el riesgo de sufrir daños provocados por terceros y viceversa.
A nivel nacional no es obligatorio contratar un seguro para comunidades, pero sí en Madrid. Concretamente, el artículo 24 de la ley afirma que «todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros«.
En otras palabras, aunque ya tengas un seguro de hogar, no es cierto que este cubra los riesgos que puede haber fuera del Contenido de la vivienda. De hecho, los seguros para comunidades de vecinos, aparte del Continente, cubren el Contenido de la propia comunidad, es decir, los bienes situados en las zonas comunes de los edificios, pero no el Contenido de las propias viviendas.
Por ende, aunque no sea obligatorio, siempre sería recomendable contratar un seguro para comunidades de propietarios.
¿Cuáles son las coberturas de un seguro para Comunidad de propietarios?
Lo primero que hay que evidenciar es que los seguros para Comunidades de vecinos prevén asistencia 24 horas, por ende, siempre se puede contar con un profesional que solucione los problemas urgentes que podrían ocurrir en la comunidad (cerrajeros, electricistas, fontaneros, cristaleros, reparaciones urgentes).
De todas formas, en los seguros para Comunidades se fijan garantías obligatorias de las que no se puede prescindir y coberturas opcionales a elegir.
Coberturas obligatorias
- Incendio, explosión o implosión;
- Actos vandálicos;
- Responsabilidad Civil: el seguro se hace cargo de los daños que un inmueble puede provocar a terceros;
- Impacto de rayos y flujos de corrientes eléctricas anormales;
- Accidentes personales: cubre los gastos sanitarios de las personas que sufran daños en las zonas comunes .
Coberturas opcionales
- Daños estéticos;
- Asistencia: vigilancia, protección, reformas de los edificios
- Atascos de conductos generales;
- Reparaciones urgentes y servicio de conservación de los edificios;
- Accidentes del personal que trabajan en la comunidad
- Daños a coches en los garajes;
- Reconstrucción de jardines por consecuencia de fenómenos atmosféricos .
Además, es importante recordar que los seguros para Comunidade de vecinos no cubren el interior de las viviendas privadas, o sea, los daños al Contenido de los pisos y a todos los elementos añadidos por iniciativa de los propietarios. Asimismo, tampoco incluyen la Responsabilidad Civil privada, por lo tanto, no prevén defensa jurídica privada.
¿Cómo se gestiona un seguro si cambia el dueño de un piso en el complejo inmobiliario?
Al cambiar el titular de un piso, es necesario notificarlo a la comunidad de vecinos. El art. 9 (letra i) de la LPH establece que el vendedor está obligado a comunicarse con el Secretario de la comunidad para avisar del cambio de la titularidad.
En cambio, el nuevo dueño debe de presentarse al Presidente de la Junta y, a partir de este momento, el propietario anterior se desvincula de las deudas u obligaciones comunitarias.
Burocráticamente, existen formularios que hay que rellenar y firmar para notificar los cambios.
¿Cómo elegir un seguro para Comunidad de vecinos?
Para elegir el seguro para Comunidad, que más se ajuste a nuestra situación, hay que tener en cuenta unas características:
- Tipo de complejo inmobiliario: características de la comunidad, número de locales y viviendas, antigüedad, instalaciones, etc.;
- Historial de siniestralidad de la comunidad;
- Cobertura deseada: el nivel de protección que se considere más adecuado (por ejemplo, dependiendo de la zona geográfica y urbana);
- Garantías adicionales (proporcionadas por la compañía aseguradora).
Resumen
En conclusión, lo primero a tener en cuenta es que en España hay zonas en la que es obligatorio contratar un seguro para Comunidad de vecinos y zonas en las que no está establecido. Sin embargo, en todas las áreas geográficas sería recomendable.
De hecho, entre las ventajas más importantes de una póliza para Comunidad de propietarios se pueden destacar tres puntos principales:
- Protección del patrimonio común, resultando en el ahorro económico (los propietarios de las viviendas no tienen que preocuparse de los costes la hora de reparar algo o indemnizar a terceros);
- Mayor tranquilidad en la convivencia (tener una cobertura de Responsabilidad Civil seguramente evite los conflictos y mejore el respeto entre los vecinos);
- Asegura asistencia y servicios durante 24 horas al día.