Las operaciones que se llevan a cabo para acceder al Registro de la Propiedad se pueden tramitar directamente en la Gerencia del Catastro de cada Ayuntamiento.
Lo más importante
Para acceder al Registro del Catastro, hay que tener en cuenta dos elementos: la manera en la que se ha adquirido la vivienda y si se trata de una declaración de obra nueva.
Para que sea más claro, la modalidad de inscripción al Registro cambia en base al tipo de adquisición (por herencia, donación o compraventa), mientras que, por lo que concierne la «antigüedad» de la finca en el Registro, si es su primera inscripción, se habla de inmatriculación y conlleva diferente tramites.
Asimismo, come hemos mencionado en un artículo precedente, hay dos operaciones a tener en cuenta en la misma acción de inscripción: escrituras notariales y registro de propiedades, tramitadas en el mismo orden.
Inmatriculación de una propiedad
Como acabamos de mencionar, la primera inscripción de una propiedad en el Catastro toma el nombre de inmatriculación. Concretamente, se trata de registrar una finca que nunca estuvo inscrita el el Registro.
Para que sea más claro: muchas veces, sobre todo en el pasado, los inmuebles o terrenos se han tramitado por escrituras privadas o, incluso, de forma verbal. Por supuesto, a nivel jurídico y legal, esto no tenía ningún valor, con lo cual es importante, a la hora de comprar una vivienda, averiguar si figura en el Registro público.
¿Qué documentación necesito para registrar una propiedad?
Una vez se haya llevado a cabo la operación de escritura pública, es el momento de registrar la propiedad. Pero, ¿qué documentos necesitamos?
- Copia autorizada ante notario de la escritura pública del inmueble;
- El impreso de autoliquidación para demostrar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, una tasa obligatoria para todos los propietarios;
- La documentación relativa al pago de la plusvalía municipal: dicha tasa se produce al generarse un aumento en el valor del inmueble y se aplica solo al valor del terreno. Prácticamente, al transmitir una vivienda, se grava el valor del suelo urbano en función de los años transcurridos entre la adquisición y la transmisión del inmueble.
Pasos a seguir para acceder al Registro de la Propiedad
Hay tres maneras para acceder al Registro de la Propiedad de los inmuebles: online, por teléfono o acudiendo a una Oficina Registral (en la Web de Gobierno de España hay un buscador de oficinas que facilita el trabajo).
Independientemente del tipo de modalidad se elija, el trámite siempre es lo mismo: solo se necesita presentar la documentación que acabamos de mencionar y, en un plazo de 15 días desde la solicitud, la Oficina Registral otorgará al comprador el derecho y la titularidad de la finca. En el caso de que algún documento sea incorrecto, llegará al propio solicitante una notificación.
Conclusiones
En vía conclusiva, es importante tener en cuenta que, aunque no sea obligatorio, registrar una propiedad en el Registro Catastral es extremadamente recomendable. Sin embargo, cabe destacar que, entre las muchas ventajas de dicha operación, hay una desventaja relativa a que no es gratis.
De hecho, al ser un tramite administrativo, el registro de una propiedad tiene un coste, que depende del valor del inmueble. Concretamente, el gasto suele fijarse entre 50 y 300 euros, relativo al 0,02/0,05 % del precio de la vivienda.