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¿Quién paga las indemnizaciones por daños en accidentes de circulación bajo los efectos del alcohol?

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La mayoría de la ciudadanía conoce los riesgos de conducir embriagado, pero lo que no suele conocer es el resultado económico que la conducción bajo los efectos del alcohol puede suponer para su patrimonio, multa aparte, si se ve involucrado en un accidente.

Suelen ser hechos constitutivos de delito imprudente contra la seguridad del tráfico, causantes de lesiones y/o daños materiales. 

Lo primero que debemos preguntarnos es quién abona las indemnizaciones cuando el conductor afectado por el alcohol se ve inmerso en un accidente en el que se causan daños (materiales o personales); sin duda alguna, la aseguradora del vehículo deberá afrontar al pago de esos daños. Pero, ¿puede la aseguradora reclamar lo abonado a conductor, tomador y propietario del vehículo, en el caso de que no coincidan?

La compañía paga y luego nos reclama lo pagado

En los casos en que sucede un siniestro de circulación, en el que el conductor asegurado conduce bajo los efectos del alcohol o drogas, o conduce de forma intencionadamente peligrosa (con dolo), excediendo los límites permitidos, las compañías de seguros pueden verse obligadas a afrontar la responsabilidad civil frente a terceros, por los daños causados, pero pudiendo, a posteriori, reclamar (lo que se llama, una “acción de repetición”) al conductor asegurado, o, en su caso, al tomador del seguro, si no coinciden, el importe de las indemnizaciones pagadas. 

Así, la compañía puede reclamar al culpable lo pagado al amparo de las coberturas del seguro obligatorio, en un siniestro causado por conductor embriagado o bajo los efectos de las drogas. Sin embargo, como veremos, esto no opera respecto a todos los daños indemnizados por la compañía, en todo caso. 

Por otro lado, que la aseguradora pueda o no reclamar al culpable las indemnizaciones, ello no afecta a los terceros perjudicados, ante los que sí responde, en todo caso, la compañía. 

¿Qué daños y supuestos cubre el seguro obligatorio y cuáles el voluntario?

En los contratos de seguro de vehículos es muy frecuente que se contrate un seguro voluntario circulación de vehículos a motor, complementario del obligatorio. 

¿Qué cubre cada uno?

La ley establece un alcance indisponible para las partes del seguro obligatorio: unos importes de la cobertura del seguro obligatorio de 70 millones de euros por siniestro, para indemnizar daños a las personas, cualquiera que sea el número de víctimas, y 15 millones para daños en los bienes. Lo que exceda de esas cuantías, queda a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda.

La ley obliga a indemnizar a terceros dentro de esos límites cuantitativos, por ejemplo, en casos de conductor sin permiso de conducir, vehículos sin la ITV pasada, conductores sin permiso expreso del propietario, conducción en estado de embriaguez, o el no haber usado la declaración amistosa de accidente. Y no pueden excluirse en un seguro dichos daños en tales supuestos.

Asimismo, la regulación legal del seguro obligatorio considera daños no indemnizables, los daños personales y materiales (incluido el vehículo) del conductor causante del accidente, ni los daños al conductor o a terceros, en caso de vehículos robados. 

Para incluir esas coberturas, u otras, han de recogerse en cláusulas voluntarias, con coberturas complementarias del seguro obligatorio, que lleven, como contrapartida, ciertas exclusiones aceptadas por el tomador y/o conductor. Y que supondrán una prima de seguro superior al seguro estrictamente obligatorio. 

Y dentro de esas cláusulas voluntarias con cobertura complementaria de riesgos, es habitual incluir una cláusula en virtud de la cual se excluye el pago de las indemnizaciones en los supuestos de conducir bajo los efectos del alcohol, para excluir el deber de la aseguradora, de indemnizar lo que no corresponde al seguro obligatorio, p.e., los daños personales y materiales (incluido el vehículo) del conductor causante del accidente en estado de embriaguez. 

¿Cuándo la compañía no puede reclamar lo pagado?

La compañía no podrá reclamar al conductor, tomador o asegurado culpable, los daños propios del seguro voluntario si las partes no pactaron su exclusión. En ese caso, no habría pago indebido de la primera y, por tanto, enriquecimiento injusto del asegurado, sino pago justificado.

Pero suele introducirse una cláusula voluntaria de exclusión de cobertura de los daños propios del seguro voluntario, causados a terceros por conducción del asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en grado superior al límite establecido por las disposiciones legales vigentes.

Requisitos de cláusulas voluntarias excluyentes de la cobertura de daños en embriaguez

Pero para que sean válidas las cláusulas que se prevean en el seguro de carácter voluntario, han de atenerse, por imperativo legal, a unos requisitos: aceptadas expresamente por el asegurado y con una redacción destacada de las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados. Y ello, con el requisito de la doble firma, del tomador y del conductor del vehículo, aunque esto se ha matizado por la jurisprudencia, y no sería falta en todo caso esa doble firma, como veremos.  

¿Y si la firmó el conductor y no el tomador del seguro y dueño del vehículo?

No cabría alegar que la aceptación de dicha cláusula corresponde al conductor, y no al tomador del seguro, cuando ambos no coinciden, ya que se ha entendido por el Supremo, que, aunque el seguro lo firme el conductor, si el tomador pudo conocer y consentir su inclusión en el contrato, es responsable civil subsidiario del conductor condenado. 

Así ha sucedido en la realidad con hijos conductores que firman la cláusula voluntaria por cuenta del padre, tomador del seguro, actuando con ello por cuenta del padre. 

Sería un caso de “gestión de negocios ajenos sin contrato”, por parte del conductor, que se encarga de un asunto propio del tomador del seguro, sin haber ratificado el tomador del seguro la firma de esa cláusula voluntaria. 

Por ello, han entendido los tribunales, que, del mismo modo, deberá soportar las obligaciones del contenido de dicha póliza “voluntaria”, evitándose, de esta forma, el enriquecimiento injusto que tendría si no le obligara, a la vez, la exclusión, por medio de esa cláusula voluntaria que no firmó, del riesgo de conducción bajo los efectos del alcohol por parte del conductor. 

Y, de hecho, el tomador se beneficia de las coberturas extra del seguro voluntario, más allá de los límites del seguro obligatorio, al margen de estos supuestos en que dicha cobertura quede excluida. 

Respecto a los daños incluidos en la cobertura del seguro obligatorio, la Ley es clara: el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá reclamar al conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

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