CPC | BLOG

¿Es obligatorio tener seguro de hogar?

¿Es obligatorio tener seguro de hogar?

La respuesta profesional es NO, salvo que tengas un préstamo en el que la garantía de cobro sea el propio inmueble.

CPCSeguro.com

Pero para nosotros no es que sea obligatorio, es que es necesario, y no deberíamos estar planteándonos este tipo de preguntas. 

¿Por qué no es obligatorio? 

El 16 de junio de 2019 entró en vigor la nueva Ley 5/2019 de Contrato de Crédito Inmobiliario que regula todos estos aspectos. 

La contratación de un seguro de hogar es obligatoria durante la vida de una hipoteca, pero solo para una serie de coberturas de daños, como la de incendios, y mientras el inmueble sea garantía de cobro para la entidad bancaria.

¿Estoy obligado a hacer el seguro con mi banco? 

La respuesta también es clara y concisa, NO. La nueva normativa prohíbe expresamente a los bancos obligarnos a contratar otros productos a cambio de la concesión de una hipoteca. 

firma de contrato con el banco
Foto de Negocios creada por pressfoto – www.freepik.es

Ley 5/2019 Artículo 17. Práctica de ventas vinculadas y combinadas:

Apartado 1: “Quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos…”. 

Pero lo que si permite son las ventas combinadas. 

Apartado 6: “Están permitidas, con los límites establecidos en este artículo, las ventas combinadas a préstamos.”.

Cabe destacar como la Ley también estable el procedimiento de las ventas combinadas.

Apartado 7: “… el prestamista realizará la oferta de los productos de forma combinada y por separado, de modo que el prestatario pueda advertir las diferencias entre una oferta y otra…” 

Con relación a lo que acabamos de exponer, vamos a recoger algunos puntos importantes que recoge la Ley respecto a este asunto.

Ley 5/2019 Artículo 14. Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios.

  • Apartado 1 F): “…requiera al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario, deberá entregar al prestatario por rescrito las condiciones de las garantías del seguro que exige.”.

Índice