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Derecho de usufructo: ¿qué es y qué conlleva?

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Según la normativa del Código Civil, el usufructo es «el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia».

¿Qué es el derecho de susfructo y qué conlleva?

¿Qué es el derecho de usufructo?

Como hemos adelantado, el derecho de usufructo es la oportunidad de usar y disfrutar de un bien por parte de un individuo que no es el propietario ni paga una renta.

Dicho concepto prevé dos individuos: el nudo propietario, que sigue siendo el dueño de un bien pero no disfruta del mismo y el usufructuario, que no es el propietario, pero puede usar la propiedad.

¿Cómo funciona el derecho?

El derecho de usufructo se puede construir de manera formal y escrita, ante un notario. Las cuatro formas para ceder dicho derecho tienen que formar parte de un documento escrito por un abogado:

  1. Por ley;
  2. A trevés de las últimas voluntades (por testamento);
  3. Por donaciones o venta;
  4. Por prescripción: transcurrido el límite de tiempo del uso, el propietario ya no tiene la posibilidad de reclamar derechos, con lo cual, el usufructuario toma posesión del bien sin consecuencias legales.

Puntos clave

  • El usufructuario puede disfrutar de una propiedad e, incluso, generar rentas, pero no puede tomar la dedición de venderla. En cambio, puede vender su derecho de usufructo, trasladando sus beneficios al usufructuario sucesivo.
  • El propietario no tiene derecho sobre las propiedades hasta que termine un usufructo, aunque sea el dueño.
  • El derecho de usufructo se extingue:
    • si el usufructuario fallece (salvo que el sucesor esté establecido en el contrato);
    • si el nudo propietario pierde su derecho sobre los bienes;
    • si el usufructuario renuncia a sus derechos;
    • si el usufructuario está hipotecado (en un acuerdo de hipoteca, el prestamista tiene el derecho a tomar la propiedad hipotecada si no se cumple con la devolución del dinero prestado).

Tipos de usufructo

Existen varios tipos, dependiendo de su constitución (legal, por usurpación, voluntario) y del objeto (bienes materiales, usufructo sobre derechos).

¿El usufructo tiene límites?

Cuando el beneficiario del derecho es una persona física, se prevé un plazo de duración del mismo, que corresponde a tres categorías más de usufructo:

  • Temporal: el plazo está establecido. Por ejemplo, pueden ser 10, 20, 30 años (el límite es 30 años cuando el usufructuario es un pueblo o una persona jurídica);
  • Vitalicia: es un contrato que se acaba al fallecer el usufructuario;
  • Supuesto especial: prevé un garante que se haga cargo de dicho derecho hasta que el usufructuario real llegue a una edad determinada. En concreto: si el usufructo se puede tomar con 25 años y el beneficiario todavía es menor de dicha edad, otra persona se encargará de la gestión de los bienes.

Nuestra recomendaciones

En vía conclusiva, retomando el concepto inicial, el usufructuario es quien beneficia de los bienes y, a la vez, tiene la obligación de cuidar de ellos. Por lo tanto, sería recomendable tomar unas medidas para que no surjan problemas con respecto a bienes que son de propiedad ajena.

De hecho, aunque la ley regule los contratos de usufructo, en la gestión de los bienes siempre hay que tener en cuenta factores externos que prevén riesgos. Por eso, aparte de la información básica que acabamos de proporcionarte, quisiéramos aconsejarte pactar también un seguro para estar protegido de cualquier cosa.

aunque la ley regule los contratos de usufructo, en la gestión de los bienes siempre hay que tener en cuenta factores externos que prevén riesgos. Por eso, aparte de la información básica que acabamos de porporiconarte, quisieramos aconsejarte pactar también un seguro para estar protegido de cualquier cosa.

Tanto el usufructuario como el propietario de los bienes pueden contratar un seguro para proteger a las propiedades. La ley, por suerte, no obliga al dueño a elegir el tipo de póliza; por ende, será el tomador del usufructo quien elegirá los criterios aseguradores que más se ajusten a las propias necesidades.

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